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Indemnización por despido a favor de trabajador de confianza

La Corte Suprema ha considerado bajo un nuevo análisis de argumentación que los trabajadores de confianza del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario cuando su desvinculación laboral ocurra tras un procedimiento de despido por falta grave no sustentada debidamente.

Así, en la Casación Laboral N° 3497-2021 Lima, se verifica que el empleador no señaló de forma específica la falta grave imputada a la demandante. Por el contrario, le imputó hechos genéricos e imprecisos, situación que acredita la configuración de un despido arbitrario y el pago de la indemnización establecida en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

A su vez, el colegiado supremo precisa que el pago de la indemnización tarifada no contraviene al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, que concluye que no le corresponde la indemnización por despido arbitraria a los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección como consecuencia del retiro de confianza.  Situación que no ha ocurrido en el caso evaluado, pues la parte empleadora procedió a desarrollar un procedimiento de despido por falta grave a fin de concluir el vínculo laboral de la trabajadora demandante, indica la sala suprema.

Fuente: El Peruano

Fecha: 05/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.