La Corte Suprema ha considerado bajo un nuevo análisis de argumentación que los trabajadores de confianza del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario cuando su desvinculación laboral ocurra tras un procedimiento de despido por falta grave no sustentada debidamente.
Así, en la Casación Laboral N° 3497-2021 Lima, se verifica que el empleador no señaló de forma específica la falta grave imputada a la demandante. Por el contrario, le imputó hechos genéricos e imprecisos, situación que acredita la configuración de un despido arbitrario y el pago de la indemnización establecida en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
A su vez, el colegiado supremo precisa que el pago de la indemnización tarifada no contraviene al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, que concluye que no le corresponde la indemnización por despido arbitraria a los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección como consecuencia del retiro de confianza. Situación que no ha ocurrido en el caso evaluado, pues la parte empleadora procedió a desarrollar un procedimiento de despido por falta grave a fin de concluir el vínculo laboral de la trabajadora demandante, indica la sala suprema.
Fuente: El Peruano
Fecha: 05/10/2024