En el Informe N° 066-2019-Sunat/7T0000, de fecha 8 de mayo de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: Los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una indemnización en caso de incumplimiento, no se encuentran afectos al impuesto a la renta.
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0