La Sala Especializada en Propiedad Industrial del Indecopi estableció tres nuevos criterios para descartar todo tipo de riesgo deXNT confusión entre signos distintivos, que refieren un conflicto entre un nombre comercial antes empleado y la solicitud de registro de una marca luego, el conflicto entre un nombre comercial solicitado y una marca o nombre comercial inscrito y finalmente, el conflicto entre un nombre comercial solicitado y un nombre comercial usado con anterioridad a la solicitud de registro.Estos criterios adoptados mediante la Res. N° 0014-2013-TPI-Indecopi, deberán aplicarse dependiendo del ejercicio del derecho contenido por la ley, y ellos son:1.Deberá atenderse que en el Perú el nombre comercial es protegido dentro de su zona de influencia económica. El titular de un nombre comercial solo podrá oponerse al registro de una marca idéntica o similar a su signo cuando el ámbito geográfico de influencia de su nombre comercial abarque todo el territorio nacional (Art. 136, Inc b) de la Decisión 486-Régimen común sobre Propiedad Intelectual).2.El hecho de acreditar el uso de un nombre comercial no necesariamente significa que este acceda en forma directa a registro, puesto que ello solo será posible en la medida en que no afecten los derechos registrales de terceros adquiridos.3.Se tendrá que atender a la antigüedad de los registros. En caso el solicitante del registro como el opositor al mismo sustenten sus respectivos derechos en el uso de nombres comerciales, si se demuestra que su nombre comercial ha sido utilizado con anterioridad al del opositor, tendrá un mejor derecho a obtener el registro del mismo como marca. Sin embargo, si el nombre comercial del opositor es más antiguo que el del solicitante solo podrá lograr la denegatoria del registro si este tiene una influencia efectiva en gran parte del territorio del país. De lo contrario, se procederá al registro del nombre comercial posterior, sin perjuicio de que este deba respetar el ámbito de protección del nombre comercial anterior.Fuente: El PeruanoFecha: 13.04.2014
INDECOPI: se dictan normas para evitar confusión en uso de marcas
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0