Seis empresas del sector construcción y cuatro de sus ejecutivos recibieron sanciones y penalidades por un total de 5,77 millones de soles, por parte de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), la que emitió el primer pronunciamiento sobre prácticas anticompetitivas entre empresas en el mercado laboral; los involucrados acordaron un pacto de no agresión, para no contactar ni contratar al personal que mantenía algún vínculo laboral con ese grupo de empresas, incluso, extendiéndolo a extrabajadores (…).
¿En qué consistió el acuerdo?
La práctica fue ejecutada por el personal encargado de reclutamiento y selección de las áreas de recursos humanos, entre los años 2011 a 2017. Para implementar el acuerdo de no contratación de trabajadores, las empresas realizaban consultas sobre la disponibilidad de los trabajadores; solicitaban el bloqueo para la contratación de trabajadores a empresas participantes del acuerdo, y reclamaban ante posibles contrataciones contrarias al acuerdo.
La comisión sostuvo que este pacto de no agresión afectaba la movilidad laboral del personal calificado como empleado o profesional de las empresas investigadas, quienes vieron limitadas sus opciones para cambiar de empleador de forma libre y acceder a mejores condiciones salariales, verificándose situaciones en las que la contratación de un profesional dependía exclusivamente de la decisión del empleador o ex-empleador.
El personal afectado pertenecía a las áreas de obras de construcción y personal administrativo de las sedes centrales y oficinas de las empresas investigadas.
Procedimiento sancionador
Cinco empresas y tres de los ejecutivos se acogieron al mecanismo de “compromiso de cese”, reconocido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que es un mecanismo de terminación anticipada del procedimiento, a cambio de que los infractores reconozcan las imputaciones en su contra y asuman determinadas medidas que deben ser aprobadas por la Comisión.
Estos administrados asumieron el pago de penalidades que en total llegan a 4,40 millones de soles. Asimismo, las empresas se comprometieron a implementar o mantener un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia, el cual incluye capacitaciones a sus funcionarios, y la designación de una persona dedicada a cumplir las funciones de oficial de cumplimiento.
Por su parte, mediante Resolución 052-2023/CLC-INDECOPI, la empresa y su gerente de recursos humanos fueron multados con un total de 277.6 UIT, equivalente a 1,37 millones de soles. Cabe precisar que incluso, antes del inicio del procedimiento sancionador, la empresa colaboró activamente con la investigación del Indecopi.
Dicha resolución de la Comisión (https://bit.ly/3HWuKxy) puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, segunda instancia.
Al respecto, Indecopi advierte que las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas de libre competencia no deben quedar únicamente en el ámbito de las áreas comerciales, sino que dicho cumplimiento también se encuentra a cargo de las áreas de recursos humanos, las que pueden asumir responsabilidad por la participación en conductas, como las verificadas en el presente caso.
Con este caso, el Indecopi continúa demostrando su compromiso por fortalecer la aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas en los distintos sectores de la economía, promoviendo una cultura de competencia y contribuyendo con el desarrollo económico para el bienestar de los consumidores.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 10/05/2023