Mediante la Resolución N° 0322-2013/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi estableció criteriosXNT para el registro de marcas cuyos titulares utilicen denominaciones comunes o usuales y denominaciones genéricas.En ese sentido, el colegiado refiere que se considerarán denominaciones de uso común a aquellos signos que en los modismos o en la jerga propia de cada país son usados de manera corriente o coloquial por los consumidores del sector pertinente para designar directamente cierto tipo de productos o servicios, habiéndose convertido en el nombre común o genérico de los mismos aunque su significado idiomático y gramatical sea diferente. Fuente: El PeruanoFecha: 10.03.2014
INDECOPI: Sala de Propiedad Intelectual precisa criterios para el registro de marcas
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