El Indecopi estableció como criterio que la disposición y conducta del proveedor para solucionar un problema con el consumidor debenXNT tomarse en cuenta para graduar una sanción a aplicar. Según el fallo de la Sala Especializada de Protección del Consumidor, recogido en la Resolución 3294-2013/SPC-INDECOPI, se deben considerar los remedios jurídicos como la reparación y otros que el proveedor haya podido ofrecer al consumidor.Fuente: El Peruano Fecha: 07/01/2014
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