Mediante la Resolución N° 0337-2024/SEL-INDECOPI se establece un precedente vinculante relacionado con la publicación de normas de carácter general, directivas, lineamientos, las normas que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de una entidad, y aquellas que contienen anexos; así como su incidencia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas[1]. A continuación, se precisan los principales alcances de los criterios establecidos por INDECOPI.
Publicación y reglas a considerar
Como regla se establece que, para que una norma de carácter general entre en vigencia es fundamental su publicación en su integridad en el diario oficial El Peruano, aunque dependiendo de la entidad este requerimiento tiene ciertos matices. En el siguiente cuadro, se presentan, entre otras, algunas reglas para la publicación, en función del tipo de norma, conforme lo establecido en el precedente:
Incidencia en el análisis por los órganos de eliminación de barreras burocráticas
Como se aprecia, y conforme precisa el precedente, aquellas normas que no cumplan con las reglas de publicación previamente indicadas, carecerán de eficacia y su cumplimiento no podrá ser oponible o exigible a los administrados.
Finalmente, los órganos de eliminación de barreras burocráticas que evalúen medidas materializadas en disposiciones administrativas (sea que se traten de normas de carácter general o normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas o anexos) que no cumplan con las reglas de publicación antes descritas, deberán considerar que tales dispositivos carecen de eficacia y su cumplimiento no puede ser exigible a los administrados.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 11/06/2024
[1] El precedente interpreta el alcance la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y de la Ley N° 29091, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General; el D.S. N° 004-2008-PCM, el D.S. N° 014-2012-JUS y el D.S. N° 001-2009-JUS, referidos a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General.