Las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores deben cumplir de manera adecuada con el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debido a que actualmente es una de las obligaciones laborales más fiscalizadas por Sunafil, entidad que actualmente cuenta con los listados de las empresas que no declaran este comité en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica
Por lo que se sugiere a las empresas analizar los cambios normativos en el proceso de elección del mencionado comité, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR. Asimismo, se recomienda evaluar la posibilidad de implementar mecanismos tecnológicos para la elección de los representantes de los trabajadores siempre que garanticen que el voto sea secreto y directo. Sobre todo, porque como parte de las medidas de prevención contra el contagio del COVID-19 es recomendable limitar las aglomeraciones presenciales. De tal forma que, si la empresa elije la alternativa del uso de mecanismos tecnológicos, sería recomendable proporcionar un manual para el correcto voto electrónico y capacitar a los trabajadores para su correcto uso.
De otro lado, se recomienda a los empleadores elegir adecuadamente a sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Finalmente, las empresas deben inscribir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el T-Registro de la planilla electrónica.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 27/05/2022