Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 003-2022-TR
Fecha de Publicación: Domingo, 03 de abril de 2022
El artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
Asimismo, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas.
Por su parte, el literal h) del artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MTPE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima. En consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se resalta también que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone, toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores
En tal sentido, a través del Decreto Supremo N° 003-2022-TR se incrementa en S/ 95.00 la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Por tanto, esta pasará de S/ 930.00 a S/ 1,025.00.
Vigencia: A partir del 01/05/2022