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Incorporan al SIEV los expedientes electrónicos de devolución

Tipo Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia N°000072-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.05.31

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 084-2016/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos.

Asimismo, con la R.S N° 077-2020/SUNAT (08/05/2020), se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación por esa vía de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de Sunat, a excepción de aquellas declaraciones o solicitudes que conforme a la normativa específica pudiera realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.

Mediante la presente disposición, entre otras, se establece lo siguiente:

1.- Ampliar el uso del SIEV para el llevado de expedientes electrónicos de devolución presentados mediante el formulario virtual N° 1649, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a aquellos.

2. Habilitar la opción de presentar por Mesa de Partes Virtual, para las solicitudes que pueden presentarse, alternativamente, mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de las solicitudes y escritos vinculados a los EE de devolución.

Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Vigencia: A partir del 01/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.