Tipo de Norma: Resolución Viceministerial
Número de Norma: N° 104-2022-MINEDU
Fecha de Publicación: Miércoles, 24 de agosto de 2022
Por medio de la resolución referida, se incorpora el numeral 9.14 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; aprobado por Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, quedando redactado con el siguiente texto:
IX. Disposiciones Complementarias
(…)
9.14 En caso la autoridad competente declare la nulidad de un PAD que impuso al profesor sanción administrativa de suspensión o cese temporal y como consecuencia de ello se le instaura un nuevo PAD, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas respecto a la ejecución de la nueva sanción a imponerse:
- Si el período de la nueva sanción es igual o menor al periodo de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, la nueva sanción no se ejecuta.
- Si el período de la nueva sanción es mayor al período de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, solo se ejecuta el periodo faltante respecto a la nueva sanción.
La IGED a cargo del nuevo PAD debe señalar en el acto resolutivo que resuelve el procedimiento la regla aplicable, en caso corresponda; y registrarlo en el legajo personal del profesor.
Vigencia: Desde el 25/08/2022