Tipo de norma: Decreto Supremo
Número de norma: Nº 004-2025-JUS
Fecha de publicación: Sábado, 01 de marzo de 2025.
Como es de conocimiento general, por medio el artículo 3[1] de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones, establece los sujetos obligados a informar, que están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27693 e implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Además, en el numeral 1 del párrafo 3.1 de su artículo 3 establece que las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario son sujetos obligados a reportar a la UIF.
Asimismo, en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la mencionada ley se dispone que, mediante Decreto Supremo a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones, y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú.
Por tanto, mediante la presente disposición se incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que no son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dichas empresas son supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la UIF-Perú.
Es decir, estos nuevos sujetos están obligados a solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas.
Vigencia: 02/03/2025
[1] Este artículo hace referencia información vinculada a operaciones sospechosas que detecte el sujeto obligado.