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Inconstitucionalidad de cuarta legislatura y Ley sobre levantamiento de reserva tributaria

Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31305, se modificó el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución a fin de otorgar la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP.

El jueves 11 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional emitió un comunicado precisando que declaró inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR, que modificó la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso desdoblando una legislatura ordinaria con el propósito de aprobar determinadas leyes de reforma de la Constitución, dentro de las leyes que se pudieron aprobar en virtud de esta norma se encuentra la Ley Nº 31305.

Como parte de los fundamentos de esta decisión, el Tribunal señaló que conforme a lo previsto en la Constitución[1], el legislador debe respetar un periodo de tiempo antes que se emita su segunda votación con la finalidad de garantizar el debate parlamentario en un tiempo razonable a su mejor estudio.  

Asimismo, como producto de la inconstitucionalidad de la resolución, la modificación de la Ley Nº 31305 también sería inconstitucional, por lo que la facultad otorgada al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP para levantar el secreto bancario y la reserva tributaria quedaría sin efecto. En tal caso, corresponde al actual Parlamento determinar si culmina o no el procedimiento de aprobación de la referida norma.

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Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 15/11/2021


[1] Artículo 206.- Reforma Constitucional

(…)

Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.