A través del INFORME N.° 149-2019-SUNAT/7T0000 se plantean las siguientes interrogantes bajo el supuesto de que por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera efectuado un ajuste rebajando el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo:¿Corresponde deducir como gasto en la declaración jurada el ajuste indicado en el último ejercicio en el que el bien mueble registre depreciación para fines contables?¿Corresponde considerar el importe aludido en la consulta 1 como parte del costo computable a deducir en el caso que los bienes hubiesen sido enajenados antes de quedar completamente depreciados según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta?¿Corresponde deducir el importe en cuestión como gasto deducible en el caso que el bien mueble sea dado de baja por desuso u obsolescencia de acuerdo a la opción 2 prevista en el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?De las cuales se llega a las siguientes conclusiones: No corresponde deducir como gasto en la declaración jurada el importe del ajuste indicado en el último ejercicio en el que el bien mueble registre depreciación para fines contables.Corresponde considerar dicho ajuste como parte del costo computable del activo en caso sea enajenado antes de quedar completamente depreciado.Corresponde deducir el importe del ajuste en cuestión como gasto deducible en el caso que el bien mueble sea dado de baja por desuso u obsolescencia, en caso se opte por la segunda opción señalada en el inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la LIR.Fecha de publicación: 26/11/2019.Fuente: Web de Sunat
Incidencias tributarias de la medición de activos bajo NIIF
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