El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31828, que regula la nueva Ley del Joven Empresario, destinado a incentivar la contratación de trabajadores de entre 18 y 29 años con deducción adicional en el impuesto a la renta (IR).
La normativa, de este modo, es aplicable solo a las empresas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos.
En estos casos, se dispone una deducción adicional en los ejercicios 2024 y 2025 equivalentes al 50% de la remuneración básica que será abonada a los nuevos trabajadores, siempre que cumpla determinados requisitos señalados en la ley.
Estos últimos se refieren a que el trabajador tenga entre 18 y 29 años; que no se hubiera encontrado registrado en ninguna planilla en los 12 meses previos; que su remuneración no supere los 1,700 soles; y que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro, señala un informe de Miranda & Amado Abogados.
También que el número de trabajadores registrados en la planilla sea mayor al empleo en el período base; la relación se inicie a partir del 1° de enero del 2024; y el plazo mínimo del contrato de trabajo sea de un mes.
La norma, de igual modo, precisa la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Otro aspecto interesante de esta legislación es la mención referida a que en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años tienen una bonificación de puntaje adicional de 5% en la propuesta técnica.
Se autoriza al MEF para otorgar a Cofide una línea de financiamiento para crear un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, con tasas de interés preferencial.
El Poder Ejecutivo, mediante sus entidades correspondientes, dictará las disposiciones reglamentarias y complementarias referidas a la ley en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Observación
En opinión del laboralista César Puntriano, la visión de la norma es equivocada porque la formalización debe abordarse de manera integral. “Y podría cuestionarse que solo se otorguen incentivos a la contratación de trabajadores entre 18 y 29 años, y ¿por qué no de 30 a más?”. El laboralista sostuvo que el incentivo para contratar jóvenes no pasa solo por una deducción fiscal, sino que también debe complementarse con un régimen laboral promocional temporal menos oneroso, ausencia de rigidez para el despido, descuento en la contribución a EsSalud, entre otras medidas. Incluso, en ese grupo etario la articulación adecuada entre la oferta educativa y la demanda de mano de obra es vital. “Muchos jóvenes salen de las aulas sin un empleo asegurado porque sus competencias no son las requeridas por los empleadores, y ello debe llevar a un rediseño de la educación”.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 13/07/2023