La implementación del IGV a los servicios digitales ha generado diversas posiciones a favor y en contra. Mientras sus defensores aseguran que “nivelará el terreno de juego” entre las empresas peruanas y extranjeras no domiciliadas, sus detractores buscan derogarla antes de su aplicación para evitar que se incrementen las tarifas.
Objetivo de la norma
Desde octubre comenzará a regir el cobro del 18% del IGV a los servicios digitales que brindan las empresas constituidas en el extranjero a los peruanos. Esta medida ha sido justificada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el objetivo de ampliar la base tributaria y eliminar la competencia desigual que existe entre las compañías nacionales y los proveedores no domiciliados.
Sin embargo, diversos gremios empresariales, especialistas y hasta congresistas han manifestado su rechazo. Sus argumentos se basan en que este mecanismo podría incrementar las tarifas que pagan los consumidores por utilizar servicios y alquileres temporales como Netflix, Disney+, Airbnb y otros, en un contexto en el que la economía está saliendo de la recesión. Las últimas cifras lo evidencian: la producción apenas avanzó 0,21% y la recuperación se frenó en junio.
Cabify: “No habrá alza”
Frente a esta postura, empresas como Cabify, que opera de forma domiciliada desde hace más de 12 años, sostienen que este decreto legislativo nivela el terreno de juego para las compañías nacionales y las extranjeras no establecidas en nuestro país. Según su country manager, Carlos Andrés Mendoza, en Cabify no subirán las tarifas a los usuarios ni las comisiones a los conductores, porque ellos ya pagan IGV desde el 2011.
“Nosotros ya hemos comunicado a todos nuestros usuarios, tanto pasajeros como conductores, que nuestras tarifas y nuestras comisiones no van a subir. Pueden estar tranquilos con eso. En el caso de los usuarios de estas 600 empresas, pues la verdad es que va a depender de cada una de ellas. Tienen la potestad de incrementar sus tarifas o no, y asumir el pago del IGV dentro de ellas, como lo viene haciendo Cabify desde hace mucho tiempo”, indicó.
Como es de conocimiento público, la app de movilidad global opera en varios países de Latinoamérica como Argentina, Colombia, Chile, entre otros. Para Mendoza, un ejemplo exitoso de la aplicación del IGV a los proveedores digitales es la nación sureña, ya que las empresas formales no domiciliadas en Chile decidieron inscribirse en el registro del Servicio de Impuestos Internos (SII) y pagar el IVA (impuesto al valor agregado) de manera mensual o trimestral.
Esta medida entró en vigencia el 2 de junio del 2020 y hasta diciembre del siguiente año se recaudaron más de US$1.001 millones declarados por 426 plataformas inscritas, de acuerdo con el SII. Si bien en nuestro país el MEF estima una recaudación de aproximadamente S/600 millones adicionales, desde la Coalición por un Perú Digital indicaron que también “podría acarrear efectos adversos significativos para los usuarios”.
En una carta remitida al ministro José Arista, advirtieron su preocupación respecto a ciertos alcances del Decreto Legislativo 1623 que podrían ir “en contra de las disposiciones sobre protección de datos personales, así como el breve periodo de implementación de la medida que contrasta con los mejores estándares y buenas prácticas internacionales”.
A este pronunciamiento, se suma una iniciativa de ley que busca derogar este dispositivo, cuyo autor es el congresista de Somos Perú Luis Cordero Jon Tay. Para el parlamentario, la medida impulsada por el Ejecutivo va en contra del artículo 65 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
De acuerdo con la exposición de motivos, el DL 1623 “no se encuentra acorde con el espíritu de las normas antes citadas, ya que traerá consigo el incremento del precio de estos servicios digitales, con el consecuente perjuicio para los usuarios y consumidores de los mismos”.
Hay que tomar en cuenta que la aplicación de este mecanismo de recaudación a cargo de la Sunat se hará efectiva cuando se apruebe el reglamento del Decreto Legislativo 1652, en un plazo no mayor de 30 días calendario desde su publicación. Aquellas empresas no domiciliadas que no se registren ante la Sunat serán sancionadas, mientras que para las incumplidoras del pago del IGV “se ha contemplado un mecanismo adicional o subsidiario a través de sujetos facilitadores y entidades bancarias”.
Fuente: La República
Fecha: 20/08/2024