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Impuesto Temporal a los Activos Netos: ¿cómo se puede utilizar a tu favor el saldo no aplicado? – Parte I

1. Introducción[1]

De acuerdo a lo indicado en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)[2] y el artículo 10 del Reglamento de la Ley del ITAN[3], si luego de aplicar dicho impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio llega a quedar un saldo no aplicado, podrá solicitar su devolución. Asimismo, la RTF N° 03885-8-2021[4] ha interpretado que es posible la compensación del ITAN no aplicado con otras deudas tributarias (distintas al pago a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta[5]).

Siendo ello así, en la primera parte de la presente nota se abordarán los aspectos claves que se deben tener en cuenta referentes a los sujetos obligados del ITAN, así como la solicitud que se debe presentar para la devolución y/o compensación de dicho impuesto.

2. ¿Qué es el ITAN?

El Impuesto Temporal a los Activos Netos o ITAN[6] se puede definir de la siguiente manera:

3. Sujetos obligados a declarar el ITAN

Se encuentran obligados a declarar el ITAN los siguientes sujetos, generadores de renta de tercera categoría, que al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la declaración[7], pertenezcan al:

(*) Los cuales deben estar domiciliados en el país; asimismo, se incluyen las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de no domiciliados, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del ejercicio gravable.

Cabe precisar que no están obligados a presentar la declaración los sujetos que se encuentren exonerados del ITAN[8].

4. Procedimiento: solicitud de devolución o compensación del ITAN no aplicado

Según el artículo 10 del Reglamento de la Ley del ITAN, si después de acreditar el ITAN contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta quedase un saldo no aplicado, este puede ser devuelto. Dicho derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente[9].

Por otro lado, actualmente el saldo no aplicado del ITAN también podrá ser objeto de compensación (a pedido de parte) contra cualquier otra deuda tributaria deudas distintas al pago a cuenta y la regularización del Impuesto a la Renta (p. ej.: IGV, multas, intereses moratorios, incluso ITAN no pagado en ejercicios anteriores, etc.), de acuerdo al criterio de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 03885-8-2021[10]:

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

[1] La presente nota se ha elaborado sobre la base del Informe: “¿Cómo solicitar de forma virtual la devolución y/o compensación del ITAN no aplicado?” publicado en la 1° quincena de mayo de 2023 de la revista C&E.

[2] Ley N° 28424 – Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos.

[3] Aprobado a través del D.S. N° 025-2005-EF y modificatorias.

[4] Cuyo criterio es de observancia obligatoria.

[5] Si no solicita la devolución ni la compensación, el ITAN no aplicado podrá deducirlo como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento del ITAN.

[6] GASLAC SÁNCHEZ, Llanet. Guía operativa del contador – adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN. Gaceta Jurídica, Lima, 2013, p. 4.

[7] Acorde a lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 28424, el artículo 12 del Decreto Legislativo (D.L.) N° 1269 y el artículo 4 de la R.S. N° 087-2009/SUNAT y normas modificatorias.

[8] Conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 28424 y normas modificatorias.

[9] Según lo señalado en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424.

[10] Sobre el particular, se puede ver el informe “Compensación del saldo no utilizado del ITAN con deudas distintas al Impuesto a la Renta: RTF N° 03885-8-2021”, publicado en Contadores & Empresas en la 2ª quincena de mayo de 2021.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.