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Impuesto Predial: conoce los requisitos para exoneración o rebaja del tributo

Desde el primer mes del año, las municipalidades distritales empiezan a repartir los talonarios o “cuponeras” en las cuales se detalla cuánto debe pagar cada vecino por determinados tributos (Impuesto Predial y arbitrios).

En el caso del Impuesto Predial se grava, o se aplica el tributo, al valor de los predios urbanos y rústicos, sobre la base del autovalúo, explica el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, a la Agencia Andina.

“El autovalúo es el monto que se establece por el valor del predio (casa, terreno, locales), de acuerdo a algunos criterios aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años”, señala.

Álvaro Gálvez detalla que el Impuesto Predial se calcula mediante una escala progresiva, considerando el valor del autovalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias (UIT):

– Si el valor del autovalúo es hasta 15 UIT se pagará el 0.2% de dicho valor.

– Si el autovalúo está entre más de 15 UIT y 60 UIT se pagará el 0.6%.

– Si el valor del autovalúo supera las 60 UIT, se pagará el 1%.

El especialista legal de la CCL indica que la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

“Todos los propietarios están obligados a realizar este pago anual hasta febrero de cada año, o también puede ser fraccionado en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre)”, manifiesta.

Descuento o exoneración(1)

Álvaro Gálvez señala que, para el caso de Impuesto Predial, existe un beneficio para disminuir o exonerar el pago de este tributo municipal a los adultos mayores de 60 años.

“Dicho beneficio está dirigido a todas las personas mayores de 60 años, ya no solo para los pensionistas. Pero también deben cumplir el requisito de tener un ingreso mensual que no exceda 1 UIT”, sostiene.

El especialista explica que para acceder al descuento o exoneración del Impuesto Predial que beneficia a los adultos mayores de 60 años, se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT del valor de su autovalúo.

Es decir, que si el valor del autovalúo excede las 50 UIT se deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia restante. Cabe señalar que la UIT para el año 2023 equivale a 4,950 soles.

“Considerando que 50 UIT son 247,500 soles, ese el monto que un adulto mayor de 60 años puede deducir de su autovalúo en el 2023. Por lo tanto, si el autovalúo de la casa o el predio es de 246,000 soles, no pagará el Impuesto Predial”, detalla Álvaro Gálvez.

“Pero si el valor del autovalúo es superior a los 247,500 soles, el adulto mayor tendrá que pagar el Impuesto Predial considerando solo lo que sobrepase ese monto”, añade.

Fuente: Agencia Andina

Fecha: 15/02/2023

(1) Cabe resaltar que, el artículo 19 del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal señala que «los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT (…)”, por lo que dicho beneficio en realidad califica como una deducción de la base imponible del Impuesto Predial, el cual finalmente determinará un pago menor que puede llegar al no pago del impuesto si el valor del inmueble no supera las 50 UITs.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.