En el Informe N° 060-2019-Sunat/7T0000, de fecha 29 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:Para que el usuario de la ZOFRATACNA goce de la exoneración del impuesto a la renta respecto de los ingresos que se originen en la actividad de distribución de mercancías, los bienes objeto de la compra y venta en que consiste esta actividad no deben ser bienes producidos por este, dentro ni fuera de la ZOFRATACNA.
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