En el Informe N° 035-2019-Sunat/7T0000, de fecha 19 de marzo de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: Tratándose de una operación de préstamo de dinero, los intereses determinados conforme al artículo 26° o a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la LIR, según corresponda, en los casos en que la sociedad prestataria proceda, con el consentimiento de su acreedor, a la capitalización del referido crédito deberán computarse hasta la fecha en que se manifieste la voluntad de los socios a través de un acuerdo formal adoptado en junta general.
Impuesto a la Renta: Intereses generados en un contrato de mutuo y capitalización de créditos contra la sociedad
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