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Impuesto a la renta asumido por el empleador es concepto remunerativo

La Corte Suprema dispuso en la Casación Nº 16514-2016 Lima, como criterio vinculante y obligatorio, que el impuesto a la renta (IR) asumido por el empleador constituye mayor ingreso para el trabajador, ya que es de su libre disposición, por lo que encubre una forma de remuneración indirecta.En tal sentido, se dispuso que dicho monto se tome en consideración para el cálculo de los beneficios sociales del trabajador, tales como las vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, entre otros.Cabe mencionar que en el fallo se aclaró que el IR debía ser cancelado directamente por el trabajador, ya que si es asumido por el empleador se debe considerar un mayor ingreso.Sobre el particular, el abogado laboralista Jorge Toyama consideró que dicho criterio se ha consolidado a nivel administrativo laboral y tributario con informes del Ministerio de Trabajo y decisiones del Tribunal Fiscal, por lo que no existe duda en asumir que el IR es una mayor remuneración del trabajador. Fecha de publicación: 12/11/2018.Fuente: diario Gestión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.