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Impuesto a la Renta a la tasa de operaciones de Confirming

Mediante el Informe Nº 199-2019-SUNAT/7T0000 publicado el 31 de enero de 2020 en el portal web institucional de la Sunat, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:”A las rentas generadas por el adquirente en las transferencias de facturas negociables realizadas como consecuencia de operaciones de confirming en que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor y que el factor o adquirente sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior, les resulta de aplicación la tasa reducida del Impuesto a la Renta prevista en el artículo 5° de la Ley N.° 30532, Ley que promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales”.Fecha de publicación: 30/01/2020Fuente: Portal Web de Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.