Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000297-2024/SUNAT
Fecha de Publicación: Domingo, 29 de diciembre de 2024
Como es de conocimiento general, los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la Sunat, establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.
En ese sentido, la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la Sunat dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT se establecen los nuevos importes aplicables para el ejercicio 2025 con el fin de que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría:
- No obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría – periodo 2025:
Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes. | No superen S/3,901,00 mensuales |
Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías | No superen S/3,121,00 mensuales |
- Límite de ingresos para solicitar a la Sunat autorización para la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta durante el ejercicio 2025:
Sujetos que perciben rentas de rentas de cuarta categoría antes y a partir de noviembre del ejercicio 2024. | Los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/46,813,00 anuales. |
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que percibieron rentas de cuarta categoría antes y a partir de noviembre del ejercicio 2024. | Los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen S/ 37,450,00 anuales. |
Finalmente, se indica que el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, será el anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Vigencia: Desde el 30/12/2024.