Como es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2019 (11/10/2019), se prorrogó la exoneración a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales, así como el reintegro tributario equivalente al IGV,para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, establecidos en el artículo 18 y 19 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.Asimismo, mediante el Informe N° 183-2019-SUNAT/7T0000, la administración tributaria precisó que dichos beneficios se encontraban vigentes hasta el 15 de octubre de 2020.A la fecha se ha discutido y aprobado en el Congreso el proyecto de Ley N° 4819/2019-PE, con beneficios similares al establecido por la Ley Nº 28086. No obstante, en vista que este proyecto no ha sido publicado aún como una norma, los beneficios contenidos en la Ley N° 28086 culminarían el 15 de octubre de 2020. En ese sentido, después de esa fecha, las ventas en el país o importación de libros y productos editoriales se encontrarán gravadas con IGV, y las adquisiciones relacionadas a los mismos no podrán estar sujetas al reintegro tributario.Si desea asesoría especializada sobre temas relacionados a los beneficios indicados puede contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 14/10/2020
Importante: Se acerca el vencimiento de la vigencia sobre los beneficios tributarios vinculados a la Ley del Libro
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