La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que, el empleador que cuenta con 20 o más trabajadores tiene la obligación de constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, conformado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora, este comité no debe tener menos de 4 ni más de 12 miembros.
Advirtió que no implementar dicho comité, representa una infracción grave sancionable con multa. Dijo además que, cuando se cuente con menos de 20 trabajadores, deberán elegir a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Fecha: 16/02/2022
Fuente: Diario El Peruano