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Importancia del comité de seguridad y salud en el trabajo

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que, el empleador que cuenta con 20 o más trabajadores tiene la obligación de constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, conformado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora, este comité no debe tener menos de 4 ni más de 12 miembros.

Advirtió que no implementar dicho comité, representa una infracción grave sancionable con multa. Dijo además que, cuando se cuente con menos de 20 trabajadores, deberán elegir a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Fecha: 16/02/2022

Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.