Mediante decreto supremo se ha modificado el reglamento a la ley general de aduanas, introduciendo varios cambios que se debían realizar como consecuencia de una modificación de la ley en setiembre del 2018. Entre los cambios introducidos se encuentra la categorización de operadores de comercio exterior en tres categorías, A, B y C, dependiendo de su grado de cumplimiento de la norma. Además se dice que aquellos que se encuentren en la categoría C no podrán renovar su autorización como operador de comercio exterior.El nuevo reglamento señala que aquellos operadores de comercio exterior con cumplimiento menor al 60%, no podrán renovar su autorización cuando esta venza en 3 o 5 años. Aquellos con un cumplimiento mayor al 90% se encontrarán en la categoría A, y aquellos con un cumplimiento entre 60 a 90% estarán en la categoría B. La categoría se renueva anualmente, en los primeros 10 días de enero.De acuerdo a Joseph Andrade, gerente senior de Comercio Exterior y Aduanas de PwC, las empresas que estén en categoría C no podrán renovar y, si quieren volver a operar, deberán constituir nuevas empresas e iniciar nuevos trámites para ser aprobados como operadores de comercio exterior, lo cual sería un costo adicional.Andrade comenta que falta reglamentar con mayor profundidad esta categorización, señalando que el reglamento da una idea de cómo se haría pero que habría necesidad de normas complementarias futuras para ver su mayor implementación.Katherine Cruz, asociada del estudio PPU, señala que esta medida está enfocada en hacer más serio el procedimiento de obtención de autorizaciones y estandarizar a todos, filtrando a operadores que no cuenten con la seriedad o involucramiento en el mercado necesario, por lo que ve esta categorización como parcialmente positiva.Asimismo, se ha modificado la aplicación de sanciones. Pese a que anteriormente se aplicaban de manera objetiva, Andrade comenta que ahora se verán criterios subjetivos al momento de aplicar multas, incluyendo en que categoría te encuentras como operador, y posibilitando la gradualidad de la sanción. En ese sentido, Andrade comenta que esto es beneficial para los operadores.Indica que también se analizaran otros factores como la gravedad del daño sufrido como consecuencia del incumplimiento de la norma, el perjuicio económico causado, la subsanación voluntaria de la omisión y si el operador es un operador autorizado, entre otros.Cruz indica que este beneficio es positivo para incentivar un cumplimiento de la norma, pues si un operador se encuentra en la categoría A, hay infracciones que simplemente no serían sancionadas. Señala, sin embargo, que aún falta que se emita la tabla de infracciones, lo cual vendrá en una norma posterior.Fecha de publicación: 10/12/2019.Fuente: diario Gestión
Importadores que incumplan la normativa aduanera no podrán renovar autorización
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