Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: Nº 00275-2022
Fecha de Publicación: Sábado, 29 de enero de 2022
Mediante la presente Resolución, se aprobó la implementación y algunas disposiciones vinculadas al Sistema de Notificación Electrónica UIF (Sisne UIF) en el portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal – PLAFT.
A través de la presente disposición se pueden resaltar los siguientes puntos:
- El servicio de notificaciones electrónicas es de carácter obligatorio y ocupa el primer orden de prelación de las notificaciones de actos administrativos o cualquier actuación de la Superintendencia dirigido a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, sus representantes legales, oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos, así como con los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otros.
- La finalidad del SISNE UIF es efectuar notificaciones electrónicas de actos administrativos o cualquier actuación de esta a los Usuarios SISNE UIF.
- Existen 2 tipos de casilla electrónica tanto para el Oficial de cumplimiento u oficial de enlace, así como el titular o representante legal del sujeto obligado.
- La notificación en la respectiva casilla electrónica puede efectuarse en cualquier momento y se entiende realizada en ese acto, salvo que el mismo se haya producido en día inhábil o después de las 16:30 horas de un día hábil, en cuyo caso la notificación se entiende como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente.
- El cómputo del plazo que corresponda, es realizado a partir del día hábil siguiente de efectuada una notificación electrónica.
Vigencia: Desde 28/02/2022
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