Como es de conocimiento general, el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece la posibilidad de deducir para efectos de la determinación del impuesto los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.Sin embargo, la deducción de este gasto está limitada a que dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Asimismo, será deducible en la parte que exceda el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.Mediante el Informe N° 080-2020-SUNAT/7T0000, la Sunat se pronuncia sobre si los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria se deben considerar como parte de los intereses inafectos a fin de que el contribuyente establezca el importe del gasto por intereses que sería deducible.En ese sentido, considera que los intereses por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria no constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta al no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Ley de este impuesto y que no figura en la excepción prevista por la norma (referida a intereses exonerados e inafectos generados por valores). En consecuencia, deben ser considerados para efectos de establecer el importe deducible por concepto de intereses.Si necesita asesoría concreta sobre la deducción de intereses en la Ley del Impuesto a la Renta puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 13/11/2020
Impacto de la devolución de pagos indebidos en la deducción de intereses
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