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IGV en relación a la inafectación tributaria dispuesta en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP

En el Informe N° 082-2019-Sunat/7T0000, de fecha 18 de Junio de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:”1. La inafectación tributaria prevista en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 92 no comprende al IGV actualmente vigente” ”2. Las entidades de derecho público que no realicen actividad empresarial estarán afectas al pago del IGV en la medida que estas importen bienes afectos o realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del citado impuesto, para lo cual se deberá considerar los criterios establecidos en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.