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Horario de verano debe ser otorgado con cuidado para no representar un cambio de la jornada regular de trabajo

Mediante la Casación Laboral N° 11188-2017-Callao, la judicatura concluyó que retornar al horario de trabajo habitual, después de concluido el período de vigencia del horario de verano, implementado sin ninguna regulación, implica una ampliación de la jornada de trabajo, por lo que corresponde el pago de horas extras. La Corte verificó que en la empresa se laboraba de 8:30 a 14:30 horas durante los viernes de verano, siendo luego modificada la jornada de 8:30 a 16:00 horas, con refrigerio por ello, la trabajadora solicitó el reintegro de derechos laborales porque dicho incremento de jornada nunca fue remunerado, lo que fue avalado por el poder judicial.Al respecto, el experto Germán Lora, sostuvo que se trata de una decisión excesivamente legalista y estricta, que solo limita la actuación del empleador y que evidencia un desconocimiento del uso del beneficio del horario de verano. Por ello, recomendó a las empresas ser muy claras con los trabajadores a fin de informarles que la adopción de este beneficio no modifica el horario regular y que solo es una licencia con goce de haber por dos o tres horas de adelanto de la hora de salida del centro laboral. El especialista Mauricio Olivera opinó también que en caso el empleador decida dejar sin efecto la licencia temporal, no implicaría una modificación de jornada porque no existe la obligación de remunerar ese tiempo.Fecha de publicación: 03/02/2020Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.