El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02375-2014-PA/TC, estableció que los honorariosXNT por trabajo independiente constituyen ingresos inembargables siempre y cuando no excedan las 5 unidades de referencia procesal (URP). Por el contrario, de superar dicho límite, podrán ser embargados solo hasta la tercera parte del exceso.Según el Tribunal, no existe justificación constitucional válida para desproteger a quienes sin contar con un contrato de trabajo, perciban honorarios por trabajado independiente. Esto, siempre y cuando tales honorarios provengan de una sola fuente, se perciban periódicamente de forma quincenal o mensual, y que constituyan ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiado y la de sus dependientes inmediatos.Fecha de publicación: 15/01/2017.Fuentes: Diario El Peruano.
Honorarios de trabajadores independientes son inembargables
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