Los concesionarios mineros tienen plazo hasta fines de este mes para pagar sus obligaciones legales de derecho de vigenciaXNT y penalidad.En ese sentido, conforme el artículo 39 de la Ley General de Minería, a partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero se encontrará obligado al pago del derecho de vigencia. El derecho correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión minera deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del petitorio. Así, el derecho correspondiente al segundo año, computado desde el 1 de enero del siguiente ejercicio a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año.Cabe señalar que, de no pagarse el derecho de vigencia y penalidad correspondientes a dos años consecutivos, la concesión será declarada caduca por la autoridad, por lo que se perderá todo el derecho sobre la misma.Fuente: El PeruanoFecha: 04.06.2014
Hasta el 30 de este mes tienen plazo los concesionarios mineros para pagar sus obligaciones legales de derecho de vigencia y penalidad
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