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Habilitan causal de indemnización ante reposición imposible por edad

Ante la imposibilidad de ejecutar una reposición del demandante en un proceso laboral por haber alcanzado el límite de edad para trabajar, podría ordenarse el pago de la indemnización por despido arbitrario, siempre que esta pretensión haya sido incorporada en las etapas procesales pertinentes.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la sentencia de Casación Laboral Nº 31302-2022 Huánuco, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria (…).

Con esta sentencia, la sala suprema declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral y otros, y habilita una causal de pago de indemnización por despido arbitrario.

En este caso, un hombre interpone una demanda para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado como obrero municipal, la desnaturalización de una serie de contratos sujetos a modalidad y de locación de servicios civiles e invalidez de varios contratos administrativos de servicios.

También pide la reposición, el pago de beneficios más el pago de intereses legales y costos procesales.

El juzgado de primera instancia declaró improcedente la demanda en cuanto a la desnaturalización de la contratación civil por locación de servicios; e infundada sobre la invalidez de la contratación administrativa de servicios, la reposición al trabajo, la emisión de contrato a plazo indeterminado y otros.

En apelación, la sala laboral revocó el fallo y admitió la demanda para el reconocimiento de vínculo laboral por un período determinado. Y declaró improcedente la reposición por despido incausado porque si bien el demandante cesó a los 68 años y 4 meses, no corresponde su reposición porque ya supera los 70 años, como causa legal de extinción del contrato de trabajo.

Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que la sala incurrió en infracción normativa de acuerdo con el TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. N° 003-97-TR.

De acuerdo con la norma, el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Sin embargo, añade que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38° de aquel TUO, como única reparación por el daño sufrido.

En ese contexto, la norma precisa que podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente, teniendo en cuenta que en los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda, el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que, en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el artículo 38 de la referida ley.

El demandante argumenta que al haberse reconocido su relación laboral de naturaleza indeterminada bajo el régimen de la actividad privada y al no haberse acreditado que haya existido causa que justifique su despido, corresponde su incorporación al centro laboral. Más aún cuando la demanda se ha interpuesto en el tiempo que estaba en edad para seguir laborando, añade.

Además, alega que si bien el cumplimiento de los 70 años se dio en el transcurso del proceso, lo que hace inviable e inejecutable su reincorporación efectiva por causal sobreviniente, se debe optar por una compensación económica razonable equivalente a un monto igual al tope de la indemnización por despido arbitrario regulado por el artículo 38 del TUO de la LPCL.

En casación laboral, la sala suprema destaca que, a la fecha de la audiencia de juzgamiento, el demandante ya había superado los 70 años, que es la edad límite para el cese laboral definitivo con la consecuente imposibilidad de la pretensión de reposición reclamada por causal sobreviviente, conforme se corrobora del DNI que obra en el proceso.

En ese contexto, señala que el demandante recurrente debió postular al pago de la indemnización por despido arbitrario que reclama ahora como causal de casación.

Así, colige que al no haber promovido el demandante en la etapa procesal pertinente la tutela resarcitoria (indemnización por despido arbitrario) en sustitución de la tutela restitutoria (reposición), ni alegado esta en apelación, en la instancia suprema no resulta factible disponer un petitorio no incorporado ni debatido en el proceso. Por ello, entre otras razones, la sala declara infundado el mencionado recurso de casación.

Fuente: El Peruano

Fecha: 15/03/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.