Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 114-2024-EF
Fecha de Publicación: Martes, 25 de junio de 2024
Como es de conocimiento general, el primer párrafo del inciso f) del artículo 85 del Código Tributario estableció que constituye excepción a la reserva tributaria la información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Sunat, siempre que su necesidad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo.
Por otro lado, mediante la Ley Nº 28933 se creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con la finalidad de atender oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales arbitrales internacionales surgidas con inversionistas, quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley todas las entidades públicas.
Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 058-2004-EF se aprobó el Reglamento de la excepción a la reserva tributaria en el caso de información requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, el mismo que resulta aplicable a la referida Comisión Especial en tanto tiene la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión al amparo del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28933.
Es por lo expuesto que con el Decreto Supremo Nº 114-224-EF se dispone habilitar a la Sunat y al Tribunal Fiscal a otorgar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones – CIADI, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral.
Vigencia: Desde el 26/06/2024.