El juez del Primer juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, Guillermo Herencia Gambetta, informó que los jueces de paz letrados estásXNT facultados para disponer el descerraje de inmuebles que hayan funcionado como instalaciones del deudor concursado, mediante un proceso especial.En ese sentido, afirmó que si en un proceso concursal al liquidador se le impidiera ingresar en las instalaciones del deudor, podrá solicitar al juez de paz letrado que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública, a fin de cumplir con las funciones que le fueron asignadas.Asimismo, el carácter del proceso especial tramitado ante ellos es inmediato y sin conocimiento del deudor, bastando para eso identificar que el bien para que el que se pide el descerraje haya funcionado como parte de las instalaciones de la empresa liquidada, exista renuencia del liquidado a permitirle el acceso y esté dentro de la competencia territorial del juzgado.Fuente: El PeruanoFecha: 22.07.2014
Guillermo Herencia Gambetta: El juez de paz letrado puede ordenar descerraje
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