Los abogados de oficio del país ya tienen entre sus manos la Guía de actuación de la Defensa Pública en casos de trata de personas y la Guía de actuación de la Defensa Pública en casos de trabajo forzoso y otras formas de explotación, documentos que buscan orientarlos sobre los procedimientos y acciones para atender a las víctimas de los citados delitos.
La primera publicación se divide en cuatro módulos: Conceptos básicos y enfoques; Diligencias para coadyuvar al esclarecimiento de los hechos; Determinación y obtención de la reparación civil; así como Medidas de protección y actuaciones para su vinculación con otros servicios públicos.
El documento constituye una herramienta de orientación y consulta para complementar el trabajo que los defensores públicos desarrollan a escala nacional en las investigaciones y procesos por estos delitos.
Acceso
En esta labor se busca que el acceso a la justicia pueda ser una posibilidad concreta para recomponer el escenario de vulneraciones en que se sumió a la víctima, entendiéndose las expectativas y necesidades que les permitan rescatar y resguardar su dignidad como ser humano, precisa la publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Para los casos de trata, la guía señala que el defensor público requerirá conocer y aplicar los conceptos y enfoques especializados en cada etapa del proceso (investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral).
Además, indica, su labor se orientará a coadyuvar en la búsqueda de elementos de convicción, así como en la recopilación de información y sustento para obtener la reparación civil.
A la par, el profesional procurará, durante todo el proceso, la protección de la víctima ante situaciones que generen riesgo o amenazas que afecten su vida, integridad y tranquilidad, subraya.
La guía detalla que otra de sus labores será mantener informado a su patrocinado de forma permanente sobre las acciones que implementará, avances de sus casos y circunstancias del proceso, mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo.
Explotación
La Guía de actuación de la Defensa Pública en casos de trabajo forzoso y otras formas de explotación incluye cinco módulos que tratan diversos temas.
Estos son Consideraciones generales sobre el trabajo forzoso; Marco teórico y normativo sobre el trabajo forzoso; Otras formas de explotación; Medidas de protección y atención de necesidades de las víctimas a través de servicios públicos directos y complementarios; y Reparación civil en delitos de trabajo forzoso y otras formas de explotación humana.
En esta publicación se recomienda que para efectuar la defensa de víctimas de trabajo forzoso y otras formas de explotación se necesitará entender la problemática de estos ilícitos desde una perspectiva jurídico penal y contar con herramientas prácticas para responder convenientemente en cada caso.
Todo defensor público, recalca, deberá requerir o solicitar medidas de protección que sean las más adecuadas para mitigar o disminuir los riesgos advertidos para la víctima.
Para tal fin, es importante responder a dos preguntas centrales: ¿Quién o qué corre riesgo?: ¿La víctima, su familia o los testigos?; y ¿En qué consiste el riesgo? ¿Va a afectar la salud, seguridad física o integridad de la víctima, o el riesgo se cierne sobre la investigación?, anota.
La guía advierte que los niveles de riesgo y las medidas de protección que se requieran se tendrán que analizar, además, según el contexto en el que ocurrió el hecho y en atención a que el riesgo no es lineal y su intensidad puede aumentar o disminuir.
“Cuando hablamos del contexto que puede incidir en el riesgo para valorar qué tipo de medida […] es mejor para proteger a la víctima, su familia o la investigación, dependerá de si los presuntos involucrados son integrantes de una organización criminal; o es un grupo que, a pesar de estar organizados, no representan la letalidad ni los recursos de una organización como la indicada (esto es vital, por ejemplo, para pedir el resguardo o protección policial); o si cuenta con suficiente poder económico y social para presionar o intimidar a la víctima”, explica.
Por otro lado, recalca, la intensidad del riesgo permitirá valorar el cambio, incremento, modificación o supresión de la medida de protección. Por ejemplo, si solo se fijó la reserva de identidad en un inicio, “se podrá analizar durante la investigación si esta es suficiente, si surtió el efecto deseado de mantener a la víctima relativamente en el anonimato (se corrobora valorando si a pesar de ello recibió amenazas u ofrecimientos directos o indirectos) o tal medida debe ser complementada con otras más conducentes a su protección integral”, puntualiza.
Búsqueda de elementos
La Guía de actuación de la Defensa Pública en casos de trata de personas señala que, en la etapa de investigación preparatoria, el abogado de oficio coadyuvará a la búsqueda de elementos de convicción.
Además, exigirá medidas de protección idóneas para la víctima y evaluará su impacto permanentemente; y propondrá y solicitará actuaciones para garantizar la reparación civil y atención al daño sufrido.
A la par, cautelará que no se revictimice ni instrumentalice a la víctima; así como evaluará y decidirá el momento de constituirla en actor civil.
Para la etapa intermedia, cautelará que los elementos recabados para determinar responsabilidad y reparación del daño sean considerados para el juicio; propondrá los recursos correspondientes de acuerdo con la ley; analizará si la medida de protección debe mantenerse o variar para lograr su eficacia; así como preparará su estrategia para sustentar y obtener la reparación civil.
En la etapa de juicio oral participará para garantizar los derechos de la víctima; justificará, acreditará y defenderá el derecho de esta a obtener una reparación civil acorde con el daño sufrido.
Asimismo, evaluará junto con la víctima la presentación de recursos que considere en caso de absolución del acusado y cuando se deniegue la reparación civil; y supervisará e intervendrá para coadyuvar a la ejecución de la sentencia en favor de la víctima, detalla la guía.
Investigaciones
Entre enero del 2017 y agosto del 2020, según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, en el país hubo 28 investigaciones sobre trabajo forzoso, en las que se efectuaron pesquisas contra 38 imputados y se identificaron a 46 víctimas.
Los casos ocurrieron en Lima, Callao, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martín, Apurímac, Cusco, Ica, Lambayeque, Moquegua, Pasco, Piura y El Santa (Chimbote).
En esas investigaciones, poco menos de la mitad de víctimas rescatadas eran niños y adolescentes (45.7%). Además, revelaron que existen víctimas entre los 6 años y más de 64 años.
Antes de ser explotados, fueron estudiantes (28.3%), obreros (13%), desempleados (10%) y trabajadores activos (6.5% en el sector público y 4.3% en el privado), refiere la guía sobre el tema.
Fuente: El Peruano
Fecha: 24/03/2024