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Grupo de Trabajo Sectorial temporal para elaborar la propuesta del reglamento de la Ley del Secigra Agrario

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: N° 0368-2022-MIDAGRI

Fecha de Publicación: Miércoles, 14 de setiembre de 2022

La resolución referida dispone crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial”, con el objeto de elaborar la propuesta del reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduados para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria.

De la conformación

El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

Cabe mencionar que los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honórem y cuentan con un representante alterno.

De las funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

Designación de representantes e instalación

Los representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de un día hábil posterior a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

De la colaboración, asesoramiento y asistencia

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de otras entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada; así como de especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los 2 días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Del periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de 60 días calendario posteriores contados desde el día siguiente de su instalación.

Al culminar el plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe final sobre el cumplimiento de su objeto al ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Vigencia: Desde el 15/09/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.