En el Informe N° 015-2019-Sunat/7T0000, de fecha 18 de febrero de 2019 y publicado en la página web de la Sunat el 25 de marzo de 2019 acerca de la posibilidad de una empresa de acogerse a los beneficios tributarios del Sector Agrario establecidos en la Ley N.° 27360 y a la vez acceder de manera complementaria a los beneficios tributarios dispuestos en la Ley N.° 30309, que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto la Ley N.° 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, como la Ley N.° 30309 – Ley que promueve la I D i, pueden gozar simultáneamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales.
Goce simultáneo de beneficios tributarios
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