Germán Serkovic, abogado laboralista, sobre el tratamiento de las tardanzas indica que si el trabajador se presenta al centro deXNT labores con posterioridad a la hora de ingreso, de no existir período de tolerancia, puede el empleador permitir o no su ingreso.De darse el primer supuesto, el tiempo no laborado por la tardanza no será remunerado esto es, que se deduce de la remuneración solo el lapso no laborado por la tardanza-En el segundo, al impedirse el ingreso, ese día se computaría como una inasistencia. Asimismo, si el trabajador tiene tardanzas reiteradas y se le permite el ingreso, el empleador no puede descontarle un día de remuneraciones práctica contraria a la ley pero que no es del todo inusual, Finalmente, señala que el descuento remuneratorio por períodos mayores a los no laborados como consecuencia de las tardanzas afecta el principio recogido en el párrafo final del artículo 23 de la Constitución: Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución . Fuente: El peruano Fecha: 10.09.2014
Germán Serkovic: El descuento de un día de remuneraciones por tardanzas reiteradas es una práctica contraria a la ley
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