El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, comentó los nuevos lineamientos para la aplicación del Impuesto XNTal Patrimonio Vehicular (IPV), entre los que encontramos que la declaración jurada del IPV se presentará ante el SAT sólo cuando al 1 de enero del ejercicio correspondiente, el propietario haya fijado como domicilio fiscal la provincia de Lima.Zavala señaló que el hecho de que el propietario haya fijado el domicilio en la provincia de Lima, para el pago de los impuestos a la Sunat, no faculta al SAT a cobrar el IPV las multas ni los intereses moratorios.Esta directiva precisó que las personas que hayan adquirido un vehículo en el transcurso del año deberán presentar la declaración jurada por la activación del mismo ante la autoridad fiscal, hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a su adquisición. También señaló que el propietario que haya vendido su vehículo ya no deberá presentar la declaración jurada para darle de baja o desactivarlo del control tributario.Fecha: 24.08.2017Fuente: Diario oficial El Peruano
Gerente legal de la CCL comentó los nuevos lineamientos de aplicación del Impuesto patrimonio Vehicular
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