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Gastos incurridos en vehículos automotores adquiridos en el año 2012 cuyo costo de adquisición superó las 30 UIT no son deducibles en ejercicios siguientes

Mediante el Informe N.° 059-2018-Sunat/7T0000 de fecha 26 de junio de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 30 de julio de 2018, acerca de la deducción en ejercicios posteriores de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), tomando en consideración que el Decreto Supremo N.° 258-2012-EF que estableció dicho límite al costo de adquisición de los vehículos para efecto de la deducción de tales gastos, recién entró en vigencia a partir del 1.1.2013, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:“Para efectos del impuesto a la renta, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 30 UIT, no son deducibles en los ejercicios siguientes”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.