Para efectos de la determinación de las rentas de trabajo, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, reconoce la posibilidad de deducir ciertos gastos hasta un límite global de 3 UIT (S/ 13, 200.00).
Al respecto, entre otros gastos permitidos, detallamos a continuación las condiciones para que los gastos vinculados al rubro turismo, así como hoteles y restaurantes resulten deducibles. Además, se precisa el porcentaje del gasto admitido.
Servicios | Requisitos para la deducción | Porcentaje del gasto realizado que es deducible para ejercicios 2021 – 2022 |
Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares que califiquen como renta de cuarta categoría para el prestador. | – Sustentado en recibos por honorarios. – El prestador del servicio debe tener en el RUC como actividad principal y/o secundaria la división 79 de los CIIU (Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos y servicios de reservas y actividades conexas).* | 50%** |
Servicios de artesanos, que califiquen como renta de cuarta categoría para el prestador. | – Sustentado en recibos por honorarios. – El prestador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur. | 50%** |
Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de aventura, ecoturismo o similares. | Sustentados en comprobantes de pago. El prestador del servicio debe tener en el RUC como actividad principal y/o secundaria la división 79 de los CIIU*. | 25%** |
Actividad artesanal | Sustentado en comprobantes de pago. El prestador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur. | 25%** |
Hoteles y restaurantes | Sustentado en comprobantes de pago como: Boleta de venta electrónica, Nota de débito y crédito electrónica, entre otros. El prestador del servicio tiene registrada en el RUC como actividad principal y, de ser el caso, secundaria los siguientes CIIU: – Sección H de la CIIU (Revisión 3): División 55 – Hoteles y Restaurantes (bares y cantinas). – Sección I de la CIIU (Revisión 4): Divisiones 55 – Actividades de alojamiento. División 56: actividades de servicio de comidas y bebidas. | 25%** |
* Las actividades son: 79 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos y servicios de reservas y actividades conexas, 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos 7911 Actividades de agencias de viajes, 7912 Actividades de operadores turísticos, 799 Otros servicios de reservas y actividades conexas y 7990 Otros servicios de reservas y actividades conexas.
**En virtud de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 31103 y en el Decreto Supremo Nº 432-2020-EF.
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Para mayor información con relación a los gastos de hoteles, restaurantes y turismo deducibles de las Rentas del Trabajo, puede revisar el Comentario Especial, “Deducción adicional de gastos de las rentas del trabajo” ingresando al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 14/12/2021