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Gasto en capacitación por parte de medianas, pequeñas y micro empresas no puede exceder el 1% de su planilla

En el marco de la reciente publicación mediante la que se reglamenta la Ley Nº 30056, referida a los créditos deducibles por lasXNT empresas en gastos de capacitación, investigación científica o tecnológica, Walker Villanueva señala que respecto de las grandes empresas se han eliminado los topes por gasto en capacitación, investigación científica o tecnológica.No obstante, indica que dicha eliminación resulta preocupante, pues no se aplica para las medianas, pequeñas ni microempresas, en las cuales ese gasto no puede exceder el 1% de su planilla, lo que resulta un trato inequitativo. Fuente: Diario Gestión 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.