Conforme a lo previsto en la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, se modifica la norma sobre reparto de utilidades, el Decreto Legislativo N° 892, con el objeto de que los días de descanso por maternidad se consideren días efectivamente laborados para el cálculo del monto de las utilidades que le corresponde a la madre trabajadora. De ese modo, ya no recibiría menos participación que los demás trabajadores.Cabe precisar que el Decreto Legislativo N° 892 determina que el 50 % del monto de las utilidades a repartir entre los trabajadores se distribuye en función a los días real y efectivamente laborados durante el año. La nueva ley establece que para este efecto se deberán considerar días efectivamente laborados los días de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora, es decir, un total de 98 días.En opinión de Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la inclusión del descanso prenatal y posnatal como días efectivamente laborados no constituye un mayor costo para las empresas, en razón de que los porcentajes a distribuir no han variado. En todo caso, precisó que solo cambiaría la redistribución de la utilidad a repartirse. Fecha de Publicación: 16/06/2018 Fuente: diario El Peruano
Garantizan utilidades para madres trabajadores durante el goce de su licencia
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