Uno de los acuerdos del Cuarto Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional fue que en caso de XNTinasistencia de la parte demandada a la audiencia de juzgamiento, el juez deberá actuar los medios probatorios documentales que hayan sido oportunamente ofrecidos por el demandando.Esta obligación se llevará a cabo sin que se pueda imponer al demandado ninguna carga procesal que no esté expresamente predeterminada por ley. Fecha de publicación: 19/05/2016Fuente: Diario El Peruano.
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