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Ganancias por acuerdos de no competencia deberían pagar el Impuesto a la Renta según Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), señaló que cuando una persona natural vendeXNT sus acciones incluyendo un «acuerdo de no competencia», este se encuentra sujeto al pago de una tasa del 28% del beneficio percibido, puesto que esta modalidad contractual genera rentas de tercera categoría (empresariales).De acuerdo con la Sunat, el «compromiso de no competencia», que no es poco común en este tipo de acuerdos comerciales, consiste fundamentalmente en la abstención de desarrollar actividades económicas que generen una competencia con la empresa compradora es decir el vendedor de las acciones queda impedido de participar en el mismo mercado que el comprador.La Administración Tributaria afirmó que dicho acuerdo, genera una renta de  tercera categoría, ya que la finalidad de la obligación de no hacer es impedir que la persona pueda realizar, directamente o a través de otras sociedades, actividades del mismo giro u otro similar al de la compañía cuyas acciones vende, compitiendo con ella.Fecha: 21.06.2016Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.