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FRAES 2024: Modifican condiciones para garantizar la deuda en el acogimiento de oficio al pago fraccionado

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000300-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Martes, 31 de diciembre de 2024

Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo N° 1634 (publicado el 31/12/2024) se aprobó el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT (FRAES 2024), siendo que en unos de sus puntos estableció los supuestos en los cuales el deudor tributario debe ofrecer garantías, los tipos de garantías que debe ofrecer.

Del mismo modo, se dispuso que cuando una cuota del FRAES en la modalidad de pago sumario esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la Sunat acogerá de oficio el saldo de la deuda materia del acogimiento a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas. Este caso, la Sunat deberá requerir se proceda a otorgar, renovar, ampliar o sustituir las garantías, según corresponda.

Es así que la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000206-2024/SUNAT, reguló las características y demás disposiciones aplicables a las garantías, incluyendo su renovación. Bajo dicha premisa con la R.S. N° 000300-2024/SUNAT, se modifica la aludida R.S. con el fin de que el deudor tributario tenga certeza sobre el monto de la deuda tributaria a garantizar, su actualización y las características de las garantías.

A continuación, se detallarán las incorporaciones realizadas:

R.S. N° 00206-2024/SUNAT (con incorporaciones por la R.S. N° 00300-2024/SUNAT)
Artículo 4. Definicionesñ) Acogimiento de oficio: Al procedimiento que realiza la SUNAT para acoger de oficio en la modalidad de pago fraccionado la deuda tributaria acogida al Fraccionamiento Especial cuando se produce el incumplimiento de pago de una cuota en la modalidad de pago sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.”
|Artículo 12. De la deuda tributaria a garantizar (…)  12.5 En el caso del acogimiento de oficio: a) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en el supuesto previsto en el literal a) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar es el exceso de las 200 UIT del importe de la deuda tributaria a fraccionar en el acogimiento de oficio hasta en doce (12) cuotas mensuales a que se refiere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento.   De haberse otorgado la garantía en la modalidad de pago sumario considerando lo dispuesto en el párrafo 12.2, para determinar el exceso de las 200 UIT que se debe garantizar en el acogimiento de oficio se suma:   i) El importe de la deuda tributaria a fraccionar a que se refiere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento. ii) El importe de la deuda tributaria a que se refiere el literal a) o b) del párrafo 12.1 que ha sido acogida respecto de la solicitud de acogimiento presentada por el otro concepto según lo previsto en el párrafo 6.1 del artículo 6. Para efecto de lo dispuesto en el presente literal se considera el valor de la UIT durante el año 2024, el cual asciende a cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150.00).   b) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en el supuesto del literal b) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar es la suma total del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento que se incluye en el acogimiento de oficio conforme a lo previsto en el párrafo 13.1 del artículo 13 del Reglamento, menos el importe proporcional de la cuota de acogimiento pagada en la modalidad de pago sumario.   c) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en los supuestos previstos en los literales c) o d) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto que se debe garantizar es el importe de la deuda tributaria a fraccionar en el acogimiento de oficio a que se refiere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento.   El monto de la deuda tributaria que se garantiza en el acogimiento de oficio se debe actualizar hasta la fecha de emisión del requerimiento a que se refiere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.”
Artículo 13. De las garantías (…)“Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a las garantías que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio.”
Artículo 14. De la carta fianza (…)  “14.4 Lo dispuesto en el párrafo 14.1 resulta aplicable a las cartas fianzas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio.”
Artículo 15. De la hipoteca (…)  15.10 Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a las hipotecas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio, siendo que el plazo de diez (10) días hábiles previsto en el párrafo 15.5 se computa a partir del día siguiente a la fecha en la que se notifica el requerimiento a que se refiere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.”
Artículo 16. Otorgamiento de la carta fianza o de la hipoteca (…)  “16.3 En el acogimiento de oficio los plazos establecidos en los párrafos 16.1 y 16.2 se computan a partir del día siguiente de la fecha en la que se notifica el requerimiento a que se refiere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.”

Vigencia: Desde el 01/01/2025.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.