La gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, Mariam Valdivia, informó que las personas naturales y empresas con ingresos que no superen XNT las 150 UIT podrán solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, tras presentar su declaración anual 2016, utilizando el Formulario Virtual N° 687.Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración Jurada de Renta 2016, deberán esperar 5 días hábiles para poder ser fraccionadas.Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT (S/12,150) y el plazo solicitado es menor a 12 meses no se cancelará la cuota de acogimiento, en caso contrario el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado, agregó la gerente.Por otro lado, las personas naturales que soliciten la devolución, después de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad de que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. En este sentido, Valdivia indicó que las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento establecido de acuerdo al último dígito del RUC.Fuente: Diario Oficial El PeruanoFecha: 03.03.2017
Fraccionamiento inmediato de la deuda determinada en la DJ anual del IR
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