Cómo es de conocimiento general, tanto el artículo 36 del Código Tributario, así como la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, establecen el procedimiento y aspectos a considerar para solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria.
Bajo esta premisa, los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT pueden aplazar y/o fraccionar la deuda correspondiente al IGV del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del período que venza en el mes de la referida presentación. La solicitud se puede realizar:
a. Inmediatamente después de presentar la Declaración Jurada Mensual del IGV, tomando en cuenta las siguientes condiciones:
- Se presente la Declaración Mensual dentro del plazo establecido en el Cronograma de Obligaciones Tributarias Mensuales[1].
- Se presente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
- Se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
b. A partir del 7mo. día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:
- Habiendo presentado la Declaración Mensual no ingresé al enlace habilitado, y/o
- Sustituya la Declaración Mensual del IGV e IPM del periodo por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
c. A partir del 7mo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la Declaración Mensual del IGV, si el solicitante no presenta dicha declaración dentro del plazo establecido en el cronograma de obligaciones de cumplimiento mensual.
Cabe resaltar que, si el contribuyente no tuviera ventas anuales, las ventas declaradas del periodo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento no debe superar las 150 UIT.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 19/08/2022
[1] Anexo I de la R.S. Nº 000189-2021/SUNAT, modificada por la R.S. Nº 00201-2021/SUNAT y R.S. Nº 000117-2022/SUNAT.