Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Fraccionamiento del IGV: ¿Qué aspectos se deben considerar?

Cómo es de conocimiento general, tanto el artículo 36 del Código Tributario, así como la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, establecen el procedimiento y aspectos a considerar para solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria.

Bajo esta premisa, los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT pueden aplazar y/o fraccionar la deuda correspondiente al IGV del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del período que venza en el mes de la referida presentación. La solicitud se puede realizar:

a. Inmediatamente después de presentar la Declaración Jurada Mensual del IGV, tomando en cuenta las siguientes condiciones:

b. A partir del 7mo. día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:

c. A partir del 7mo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la Declaración Mensual del IGV, si el solicitante no presenta dicha declaración dentro del plazo establecido en el cronograma de obligaciones de cumplimiento mensual.

Cabe resaltar que, si el contribuyente no tuviera ventas anuales, las ventas declaradas del periodo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento no debe superar las 150 UIT.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 19/08/2022

[1] Anexo I de la R.S. Nº 000189-2021/SUNAT, modificada por la R.S. Nº 00201-2021/SUNAT y R.S. Nº 000117-2022/SUNAT.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.