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Fortalecen las Atribuciones Migratorias del Ministerio de Relaciones Exteriores

Tipo de Norma: Decreto Legislativo

Número de Norma: N° 1687

Fecha de Publicación: Miércoles, 02 de octubre de 2024.

Mediante la presente norma se modificar los artículos 8, 15, 16, 27, 29, 36, 53, 56 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final e incorporar los artículos 53-A, 54-B y 56-A en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria.

Entre sus disposiciones destacan las siguientes:

Las características específicas, el período de vigencia y los procedimientos de emisión y renovación del referido carné son establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de norma reglamentaria.

El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir desde el 3 de octubre de 2024, con excepción de las modificatorias realizadas a la «Regularización migratoria», «potestad sancionadora de Migraciones», así como de las incorporaciones de los artículos 53-A, 54-B y 56-A, los cuales entran en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que modifique el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, lo cual será en 180 días calendario contados a partir del 2 de octubre de 2024.

Vigencia: Desde el 03/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.