Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: N° 1687
Fecha de Publicación: Miércoles, 02 de octubre de 2024.
Mediante la presente norma se modificar los artículos 8, 15, 16, 27, 29, 36, 53, 56 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final e incorporar los artículos 53-A, 54-B y 56-A en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria.
Entre sus disposiciones destacan las siguientes:
- En el artículo 8 se agrega como definición que los instrumentos internacionales son aquellos tratados en vigor, decisiones vinculantes de organismos internacionales, así como otros documentos suscritos por el Perú a nivel internacional, en materia migratoria.
- En el artículo 15, numeral 15.1 se precisa que la persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identifica con el Carné de Extranjería que expide MIGRACIONES o el Carné de Identidad de Extranjero (CIE) que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
- En el artículo 16 se menciona que el Carné de Identidad de Extranjero es el documento oficial de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, a favor de la persona extranjera en el territorio nacional, a quien le otorgue la calidad migratoria de residente.
Las características específicas, el período de vigencia y los procedimientos de emisión y renovación del referido carné son establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de norma reglamentaria.
- En cuanto a la emisión de visas en el artículo 27, numeral 27.1 se agrega que la exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad. La calidad migratoria, en virtud de esta exoneración, es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
- El artículo 53 indica que MIGRACIONES es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria con excepción de los procedimientos administrativos seguidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá sancionar administrativamente a un extranjero que tenga CIE con: a) Multa, b) Salida Obligatoria, c) Expulsión.
- Se precisa que es conducta infractora pasible de multa, cuyo monto debe ser calculado, permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al momento de solicitar un procedimiento que le permita encontrarse en situación migratoria regular, bajo las calidades migratorias que otorgue esta autoridad migratoria (Art 56-A)
El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir desde el 3 de octubre de 2024, con excepción de las modificatorias realizadas a la «Regularización migratoria», «potestad sancionadora de Migraciones», así como de las incorporaciones de los artículos 53-A, 54-B y 56-A, los cuales entran en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que modifique el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, lo cual será en 180 días calendario contados a partir del 2 de octubre de 2024.
Vigencia: Desde el 03/10/2024